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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 291 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210114
- Clave de tesis
- XX. 291 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 545
ULTIMA RESOLUCION DICTADA EN LA FASE DE EJECUCION DEL JUICIO RESPECTIVO. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 545
Si el acto reclamado no constituye la última resolución dictada en la fase de ejecución del juicio respectivo, tal circunstancia hace improcedente el amparo indirecto, pues si bien es cierto que tal precepto dispone que el amparo se pedirá ante el juez de Distrito contra actos de Tribunales judiciales ejecutados fuera de juicio o después de concluido, también lo es, que debe entenderse que se refiere a la última resolución dictada en esa fase de ejecución, por lo que si esta hipótesis no se actualiza, el amparo promovido en esos términos resulta improcedente en términos de la fracción XVIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo en relación con la fracción III, del artículo 114 de la ley en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/94. Rafael Angel Ojira Jan. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.