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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C.T. 6 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210115
- Clave de tesis
- II. 2o. C.T. 6 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 545
USUCAPION DE BIENES PROPIOS DEL ESTADO O MUNICIPIOS. DEBEN SER OBJETO DE POSESION APTA PARA PRESCRIBIR POR EL DOBLE DEL TIEMPO FIJADO A INMUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR. (ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 545
De acuerdo con lo previsto por el artículo 918 del Código Civil, los bienes pertenecientes al Estado o municipios sólo pueden ser adquiridos mediante prescripción positiva cuando se han tenido en posesión apta para usucapir por el doble del tiempo que la misma ley exige para las demás personas, por eso, cuando llega a demostrarse que la tenencia material de un inmueble inscrito en favor del Gobierno del Estado es de buena fe y se ha prolongado por más de diez años, con ello prospera la usucapión, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 912, fracción I del Código Civil, los bienes inmuebles se prescriben en cinco años, cuando la posesión reúne las características de ser continua, pública, de buena fe y en concepto de propietario; en tal virtud, tratándose de bienes pertenecientes al Estado o Municipios, el plazo para la prescripción positiva fijado por el artículo 918 de la legislación en consulta se consuma en diez años. Y sólo aquellos casos en que la posesión de esos bienes sea de mala fe requerirá el lapso de veinte años.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO .
Precedentes
Amparo directo 38/94. Gobierno del Estado de México. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.