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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. P. 43 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210116
Clave de tesis
III. 2o. P. 43 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 546

USURPACION DE PROFESION, DELITO DE. LAS HIPOTESIS PREVISTAS EN LOS DIVERSOS INCISOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, TIENEN VIDA JURIDICA AUTONOMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 546

Precedentes

Amparo en revisión 108/94. Andrés Guillermo Barba Núñez, Edmundo Enrique Orozco Bañuelos, Adolfo Javier Chávez Ruiz Velasco y Elia Yolanda Beas Jiménez. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.
Registro digital (IUS): 210116