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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. P. 43 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210116
- Clave de tesis
- III. 2o. P. 43 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 546
USURPACION DE PROFESION, DELITO DE. LAS HIPOTESIS PREVISTAS EN LOS DIVERSOS INCISOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, TIENEN VIDA JURIDICA AUTONOMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 546
El artículo 250 del Código Penal Federal, en su fracción II, prevé diversas hipótesis en las que se puede actualizar el delito de usurpación de profesión, supuestos que entre sí son autónomos; es decir, basta que se materialicen los elementos de cualquiera de ellos para la integración del delito, y por tanto no se requiere su conjunción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/94. Andrés Guillermo Barba Núñez, Edmundo Enrique Orozco Bañuelos, Adolfo Javier Chávez Ruiz Velasco y Elia Yolanda Beas Jiménez. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.