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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 807 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210117
Clave de tesis
I. 4o. A. 807 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 547

VALOR AGREGADO. LEY DEL IMPUESTO AL. PUEDEN DETERMINARSE CONTRIBUCIONES RESPECTO DE LA, POR PERIODOS INFERIORES A DOCE MESES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 547

Precedentes

Revisión fiscal 334/94. Administrador Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público (Industrias Cerco Malla, S.A. de C.V.). 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Revisión fiscal 624/94. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras (Distribuidora Ralemak, S.A.)- 1o. de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 210117