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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 382 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210118
- Clave de tesis
- XX. 382 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 547
VENTA "AD MESURAM" Y NO "AD CORPUS".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 547
No puede considerarse como venta ad corpus sino ad mesuram, aquélla en que se da una superficie determinada y linderos fijos, ya que en la venta ad corpus los linderos pueden ser fijos y la superficie indeterminada siempre por ser indeterminado el cuerpo o capacidad superficial dentro de los linderos señalados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/94. Róger Marina Visa, por conducto de José Isauro Ramos Sánchez. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.