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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 694 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210119
- Clave de tesis
- VI. 2o. 694 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 548
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO, PREVISTA POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 548
La mala o falsa representación en juicio, que como violación a las normas del procedimiento alude dicha fracción, tiene lugar cuando el quejoso haya sido representado por alguien a quien nunca le haya otorgado esa facultad, o bien cuando el representante hubiese recibido poder para asuntos ajenos a los de la representación que llevó a cabo. Pero esa falta de representación no se da cuando el agraviado tuvo legal oportunidad de nombrar a una persona para que acudiera a juicio en su nombre, y que ésta hubiese procedido con negligencia, ineficacia o falta de conocimiento, pues en tal caso el representante designado incurriría en responsabilidad, pero en forma alguna podría atribuirse a la autoridad del conocimiento como una violación a la ley, el haber tenido por bien hecha la designación en favor del representante negligente o irresponsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/94. María del Carmen Gabriela Carcaño. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.