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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 70 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210120
- Clave de tesis
- XV. 1o. 70 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 548
VIOLACION EQUIPARADA, ERROR INVENCIBLE CUANDO LA MENOR DICE TENER UNA EDAD MAYOR A LA QUE TIENE, LA CUAL APARENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 548
Siendo la edad de la ofendida un elemento constitutivo del delito de violación equiparada, debe acreditarse, sin lugar a dudas, que el sujeto activo sabía que la ofendida tenía menos de catorce años de edad, y si la menor le afirmó tener una edad mayor a la citada y en el certificado ginecológico se establece que dado su desarrollo físico pudo aparentar la edad que dijo tener ella, razón por la que la conducta llevada a cabo por el quejoso fue bajo un error invencible, por ende, se actualiza la excluyente del delito prevista en la fracción X del artículo 23 del Código Penal del Estado de Baja California, como es el error en el tipo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/94. Horacio Orozco Márquez. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.