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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 44 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210121
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 44 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 549
VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. CUANDO UNA PRUEBA ES ADMITIDA PERO NO DESAHOGADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 549
Es obligación de las partes de una contienda laboral el cuidar el procedimiento, consecuentemente, cuidar que se lleve a cabo el desahogo de las probanzas que ofrecen; por lo que si la quejosa ofreció como prueba documental privada un escrito que dirigió a la Junta de Conciliación y Arbitraje, en donde solicitó notificara a la trabajadora el aviso de rescisión de la relación de trabajo, y la señalada responsable al admitirla giró oficio a la Secretaría General del Departamento de Trabajo y Previsión Social para que informara si efectivamente tal aviso de rescisión había sido presentado; mas si en ese ínterin la misma Junta, a solicitud de la contraparte de la quejosa, cerró la instrucción al no haber formulado alegatos las partes, después que el secretario certificó que no quedaban pruebas pendientes de desahogar, se evidencia que el hoy quejoso consintió la violación procesal en que incurrió la Junta responsable, puesto que de haber cuidado el procedimiento, como era su obligación, se habría percatado de que faltaba el informe que fue solicitado a la Secretaría General del Departamento de Trabajo y Previsión Social, violación que no puede ni debe ser reparada en el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/93. José Guadalupe Orozco Turrubiate. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.