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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 37 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210122
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 37 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 549
VIOLACION TUMULTUARIA, CALIFICATIVA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 549
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establece como condición para emitir un auto de formal prisión que en él se incluyan las calificativas o modificativas, sino que sólo se precise el delito por el cual se seguirá la causa, por lo que el juzgador debe limitar su actividad al estudio, de que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal que se impute al acusado y hagan probable la responsabilidad de éste, ya que tales circunstancias calificativas o modificativas del delito, son extremos que deben ser objeto del proceso penal correspondiente y de la sentencia respectiva; en tales circunstancias si el juez natural dictó auto de formal procesamiento por el delito de violación tumultuaria, y éste incluyó la calificativa a que se refiere el artículo 142 del Código Penal para el Estado de Guerrero, es por lo que violó garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/94. Santos Villanueva Benítez. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.