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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 389 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210123
Clave de tesis
XX. 389 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 550

VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EXISTE CUANDO EL JUEZ NATURAL DICTA PROVEIDO EN EL QUE CITA A LAS PARTES PARA OIR SENTENCIA Y LA PRONUNCIA EL MISMO DIA, SIN CONCEDER EL TERMINO LEGAL A LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SUS DERECHOS CONVENGA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 550

Precedentes

Amparo directo 266/94. Constructora Jamores, S. A. de C. V. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Registro digital (IUS): 210123