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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 389 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210123
- Clave de tesis
- XX. 389 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 550
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EXISTE CUANDO EL JUEZ NATURAL DICTA PROVEIDO EN EL QUE CITA A LAS PARTES PARA OIR SENTENCIA Y LA PRONUNCIA EL MISMO DIA, SIN CONCEDER EL TERMINO LEGAL A LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SUS DERECHOS CONVENGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 550
Si en un juicio ejecutivo mercantil, el juez natural, pronuncia un proveído que se publica en la lista de acuerdos, en el cual decreta la rebeldía de la parte demandada y cita a éstas para oír sentencia; y la pronuncia el día en que aquél surtió sus efectos, tal proceder, se traduce en violación a las leyes del procedimiento, por la razón de que el juez natural debe dejar que transcurra el término legal de tres días para dar oportunidad a las partes de manifestar lo que a sus intereses convenga, en términos del artículo 1079, fracción VII, del Código de Comercio, y por tanto, se dejó sin defensa al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/94. Constructora Jamores, S. A. de C. V. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.