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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 86 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210124
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 86 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 550
VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. ARGUMENTOS INSUFICIENTES PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 550
La procedencia del juicio de amparo no se encuentra condicionada únicamente al tipo de violaciones que en él se hagan valer, hay otros principios que rigen al juicio que se encuentran consignados en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, que deben ser observados necesariamente; por tanto, no es suficiente que el quejoso argumente violaciones directas a la Constitución para establecer la procedencia del juicio de amparo en el caso en que se determine que el acto reclamado no proviene de autoridad; ya que el juicio no procede en contra de actos particulares, por lo que, independientemente de que se hubieren invocado violaciones directas a la Carta Magna los principios que deben observarse, conforme a los preceptos constitucionales citados, está el relativo a que el acto que emane de una autoridad lo realice en sus funciones de imperio y que afecte los derechos sustantivos del quejoso, de lo contrario el juicio constitucional resulta improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1934/94. Sergio López Vázquez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.