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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A. J/43JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210125
- Clave de tesis
- I.2o.A. J/43
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 23
RELACION LABORAL. NO PRECLUYE EL DERECHO DEL PATRON PARA NEGARLA A TRAVES DE LOS MEDIOS DE DEFENSA LEGALES. POR EL HECHO DE NO HABER FORMULADO OBJECIONES EN LA ETAPA OFICIOSA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16, 17, 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 23
El hecho de que el patrón no formule las aclaraciones pertinentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de correcciones y observaciones que se le comuniquen, o liquidaciones que se elaboren por el propio Instituto en términos de los artículos 16 y 17 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, no trae como consecuencia necesaria que se tenga por cierta la relación laboral con los trabajadores por los que se realizan las observaciones o liquidaciones ni tampoco que precluya el derecho del patrón para negar la existencia de tal vínculo al interponer los medios de defensa establecidos en ley, pues los preceptos citados, así como los numerales 19, 20 y 21 del mismo ordenamiento legal, no expresan que ante la omisión de efectuar tales aclaraciones deba tenerse por presuntivamente cierta la relación laboral de que se habla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 202/91. Prológica, S. A. de C. V. (Recurrente: Titular de la Jefatura de Servicios Legales del I. M. S. S.). 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Revisión fiscal 692/93. Trajes Veracruz, S. A. (Recurrente: Titular de la Jefatura de Servicios Legales del I. M. S. S.). 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Revisión fiscal 1152/93. Limpieza Técnica Aplicada, S. A. (Recurrente: Subjefe de Asuntos Contenciosos de la Jefatura de Servicios Legales del I. M. S. S.). 6 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Revisión fiscal 992/94. Bufete en Construcciones Industriales, S. A. (Recurrente: Titular de la Jefatura de Servicios Legales del I. M. S. S.). 8 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Revisión fiscal 1212/94. Pérez Automotriz, S. A. de C. V. (Recurrente: Titular de los Servicios Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social). 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.