Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210128
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/39 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210128
Clave de tesis
I.5o.T. J/39
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 27

LAUDO, ERROR O FALTA DE PRECISION EN EL. ES ACLARACION Y NO AMPARO DIRECTO LO IDONEO CONTRA EL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 725/90. Fernando Ceballos Huerta y otros. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 8455/93. Compañía Nacional de Estaño, S. A. de C. V. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 135/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes. Amparo directo 1985/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo. Amparo directo 5205/94. Olga Muñoz Valencia. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 101/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 143/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 421, con el rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR ERRORES O IMPRECISIONES COMETIDOS POR LA JUNTA AL DECIDIR EL FONDO DEL CONFLICTO LABORAL."
Registro digital (IUS): 210128