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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/30JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210130
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 29
FERROCARRILEROS, VIGENCIA DEL CAPITULO "RIESGOS DE TRABAJO" DEL CONTRATO COLECTIVO Y EL CONVENIO DE INCORPORACION AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 29
Es inexacto que aun con el convenio de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al régimen de seguridad social, quede vigente a cargo del patrón, el capítulo de indemnización por riesgos de trabajo, sólo porque en la última revisión que tuvo en octubre de mil novecientos ochenta y ocho se reiteró dicha obligación contractual, toda vez que al conservarse en dicho pacto prestaciones equiparables a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, se sigue adecuando a lo que el mencionado convenio establece en el sentido de que la subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, opera en tanto el contrato contenga prestaciones similares a las legales y por ello el hecho de que se reitere en las revisiones el capítulo de riesgo de trabajo, no implica un derecho adicional y diferente a aquél que por la subrogación debe cubrir el Instituto, tratándose de esos riesgos, pues no se pactó una prestación adicional o independiente de la que señala la Ley Federal del Trabajo porque de ser esa la voluntad de las partes, así lo habrían señalado expresamente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2076/90. Francisca Solverano Jiménez. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Amparo directo 3466/90. Cecilia González Muñoz viuda de Hernández, por sí y en representación de la menor María Cristina Hernández González. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 458/93. Rosa María Alonso Méndez. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.
Amparo directo 4166/93. Juan Vera Martínez. 4 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 5406/94. Luis Santos Cervantes. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.