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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T. J/7JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210135
- Clave de tesis
- I.9o.T. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 37
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AMPLIACION O MODIFICACION DE LA DEMANDA, DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 37
De una interpretación sistemática de los artículos 127, 129, 130 y 131, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que, la litis laboral se fija en el momento en que se tiene por contestada la demanda; de ahí que si el actor amplía, aclara o modifica su demanda original, previamente a que se haya efectuado el emplazamiento respectivo; la Sala no infringe las leyes del procedimiento al admitir y ordenar correr traslado de ese escrito, pues con tal proceder no se altera el equilibrio procesal que debe imperar en el juicio, ni el de trámite sumario de los asuntos contenido en esa legislación, en razón de que el titular demandado, puede en su escrito contestatorio, referirse a cada uno de los hechos de la demanda, así como de los que fueran objeto de aclaración o ampliación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6869/94. Alejandro Basilio Sánchez. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo en revisión 619/94. María Susana Tapia Cerda. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 6859/94. Francisco Sosa Osorio. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Amparo directo 7479/94. Cándido Ramírez Vásquez. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 7469/94. Moisés Rendón Martínez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.