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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210138
- Clave de tesis
- II.1o. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 39
CONCEPTO DE VIOLACION. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 39
Los conceptos de violación en el amparo promovido por el patrón, que son simples afirmaciones y no se fundan en razonamientos jurídicos, traen como consecuencia la imposibilidad de resolverlos, pues hacer un estudio equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, en contravención a lo dispuesto en el artículo 76 bis fracción IV de la Ley de Amparo, que no la autoriza, la suplencia tratándose de amparo promovido por el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1721/88. Aceros Anglo, S.A. de C.V. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Amparo directo 1375/89. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Amparo directo 345/89. Comisión Federal de Electricidad. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Amparo directo 1554/92. Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Amparo directo 1556/92. Dirección General de Operación Educativa Dependiente de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social del Gobierno del Estado de México. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Notas:
En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sostuvo la tesis VI. 2o. 1, consultable en la página 821 del Tomo I, Segunda Parte-2, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON".
Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 61/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."