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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/50 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210142
Clave de tesis
III.T. J/50
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 43

DEMANDA, SU CONTESTACION. NEGAR LOS HECHOS EN FORMA GENERAL ES SUFICIENTE PARA GENERAR CONTROVERSIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 38/89. Magdalena Miramontes Hernández y otra. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Martín Hernández Delgadillo. Amparo directo 333/93. Baudelio Estrada Herrera. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 544/93. Víctor Guerra Cortés y otros. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora. Amparo directo 138/94. Isaías Pérez Salazar. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 229/94. Autotransportes Guadalajara-Talpa-Mascota, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Registro digital (IUS): 210142