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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/50 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210142
- Clave de tesis
- III.T. J/50
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 43
DEMANDA, SU CONTESTACION. NEGAR LOS HECHOS EN FORMA GENERAL ES SUFICIENTE PARA GENERAR CONTROVERSIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 43
El artículo 878 fracción IV, del código laboral exige, entre otras cosas, que el demandado oponga sus excepciones y defensas en su contestación a la demanda, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos aducidos en ésta, pero dicho dispositivo legal no exige que para considerar suscitada la controversia respecto de todas las aseveraciones contenidas en los hechos, éstos deban desglosarse punto por punto; de tal manera, que es suficiente para estimar que surgió tal controversia la circunstancia de haber negado el demandado los hechos que se le imputaron en forma general.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/89. Magdalena Miramontes Hernández y otra. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Martín Hernández Delgadillo.
Amparo directo 333/93. Baudelio Estrada Herrera. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 544/93. Víctor Guerra Cortés y otros. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora.
Amparo directo 138/94. Isaías Pérez Salazar. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 229/94. Autotransportes Guadalajara-Talpa-Mascota, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.