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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210159
- Clave de tesis
- XVII.2o. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 65
DESAHOGO DE PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO EN EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 65
El artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo establece: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley; ...". Por otra parte, el numeral 721 de la Ley Federal del Trabajo, en la parte que interesa, estipula: "Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; ...". Ahora bien, si el acta levantada con motivo del desahogo de una prueba, no fue firmada por el secretario de la Junta, dicha omisión es contraria a lo dispuesto por el precepto legal citado de la Ley Federal del Trabajo, actualizándose, en consecuencia, la hipótesis prevista por el referido artículo 159, fracción III, pues la probanza respectiva no fue recibida conforme a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/93. Luz Elena Quiñónez Chávez. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Amparo directo 307/93. Guillermina Amaya Chavira. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Amparo directo 443/93. Jorge Luis Rivas. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Amparo directo 022/94. Luciano Silva Lupercio. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Amparo directo 164/94. Francisca Lorena Curlango de Medina. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.