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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210162
- Clave de tesis
- XXII. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 71
APERCIBIMIENTO, FACULTAD DE INCREMENTAR LAS MEDIDAS EN CASO DE REINCIDENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 71
Por la denostación que los quejosos y/o los abogados autorizados, demuestren, hacia las autoridades encargadas de ejercer la función jurisdiccional, cabe aplicarles un apercibimiento, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 54 y 55, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por conducto de la autoridad responsable, a efecto que en lo subsecuente, se abstengan de incurrir en manifestaciones similares, que en la práctica jurídica a nada conducen, puesto que, tener o no la razón jurídica, no significa tenerla para denostar a quienes imparten dicha función jurisdiccional, en el entendido que en caso de reincidencia, se procederá en su contra, en términos de la fracción II, del artículo 55 invocado, medida que se incrementará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59, del mismo ordenamiento legal, esto es, si los quejosos o sus autorizados persisten en su conducta, no obstante el apercibimiento decretado con anterioridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/93. Jovita Marcela Morín Guzmán. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.
Amparo directo 303/93. Suc. a bienes de Gregorio Martínez Guevara, por conducto de su albacea definitivo Juan Martínez Serrano. 1 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Amparo directo 349/93. Ma. del Refugio Amézquita de Cabrera y otro. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Rafael Sánchez Acosta.
Amparo en revisión 267/93. Mueblería el Roble, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno.
Amparo en revisión 21/94. Marcelo Garza Lagüera. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.