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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210162
Clave de tesis
XXII. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 71

APERCIBIMIENTO, FACULTAD DE INCREMENTAR LAS MEDIDAS EN CASO DE REINCIDENCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 143/93. Jovita Marcela Morín Guzmán. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría. Amparo directo 303/93. Suc. a bienes de Gregorio Martínez Guevara, por conducto de su albacea definitivo Juan Martínez Serrano. 1 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo directo 349/93. Ma. del Refugio Amézquita de Cabrera y otro. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Rafael Sánchez Acosta. Amparo en revisión 267/93. Mueblería el Roble, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno. Amparo en revisión 21/94. Marcelo Garza Lagüera. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Registro digital (IUS): 210162