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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. P. 203 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210163
- Clave de tesis
- I. 2o. P. 203 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 271
ABANDONO DE PERSONA, NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 271
El delito de abandono de persona a que se refiere el artículo 336 del Código Penal para el Distrito Federal, es de naturaleza continua, cuya consumación es lineal, en cuanto a que todos sus momentos son de comisión, según la actitud omisa del agente, misma que, en abstracto, pone en peligro la integridad física del o los pasivos, y donde a su vez deviene irrelevante el concreto y efectivo riesgo que hayan sufrido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1158/94. Miguel Aguilar Rubio. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.
Amparo directo 1142/90. Roberto Godoy Morales. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.