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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. C. 9 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210166
- Clave de tesis
- I. 9o. C. 9 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 272
ACCIONES SUBSIDIARIAS. NO COMPETE A LAS PARTES DETERMINAR SU NATURALEZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 272
Si en una demanda se hace valer la acción de rescisión como subsidiaria de la de cumplimiento de un contrato, esto no implica que por tal motivo deba considerarse como subsidiaria, por no ser la forma en que intenten las partes sus acciones la que determina su naturaleza, sino el contenido intrínseco de las ejercitadas, y de ello depende el determinar si la que se hace valer como subsidiaria guarda relación de dependencia con la principal, lo que no sucede en la especie, puesto que la acción de cumplimiento y la de rescisión, no pueden resultar subsidiarias por ser contradictorias, en razón a que la existencia de una impide el ejercicio de la otra, por excluirse recíprocamente, ya que si se demanda el cumplimiento de un contrato no se puede demandar a la vez su rescisión o viceversa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1933/94. Compañía Exploradora de Bosques de San Nicolás Eslava. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Pablo Quiñones Rodriguez.