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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 606 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210167
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 606 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 272
ACCIONES Y EXCEPCIONES, LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS POR LAS PARTES PUEDEN SERVIR DE APOYO A LA JUNTA PARA RESOLVER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 272
Si la Junta, al analizar las acciones y excepciones de las partes en el juicio laboral, acoge determinados argumentos ante ella planteados, no viola garantías, en virtud de que la Junta sí puede hacer suya la argumentación de las partes para fundar sus determinaciones, cuando esté apoyada por las constancias de autos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6946/94. Juan Antonio Godínez Sánchez. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.