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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 31 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210168
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 31 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 273
ACOPIO DE ARMAS. LA POSESION COMO ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE. DEBE ADOPTARSE EL CRITERIO ESTABLECIDO JURISPRUDENCIALMENTE EN RELACION A LA POSESION DE ENERVANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 273
El delito de acopio de armas previsto en el artículo 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se configura por la posesión de más de cinco armas de fuego de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tipo penal así definido, obligadamente conduce al manejo del concepto de posesión. Sobre el particular, aun cuando en relación a distintas conductas antisociales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el siguiente criterio: "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. Para que la posesión de enervantes constituya elemento configurativo del delito contra la salud, no es necesario que el agente lleve la droga precisamente consigo; basta que el estupefaciente se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad". Esa acepción jurisprudencial sobre la posesión como elemento configurativo del delito, también debe adoptarse para la definición del delito de acopio de armas que nos ocupa, pues tanto en este antisocial como en el delito contra la salud, en la modalidad de posesión de enervantes, la posesión requerida para su configuración es de la misma naturaleza. Así pues, el citado delito de acopio de armas previsto en el artículo 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad, más de cinco armas de fuego de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/94. Gabriel Ramírez Gatica. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.