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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 31 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210169
Clave de tesis
XVII. 2o. 31 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 273

ACTUACION O NOTIFICACION, NULIDAD DE. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE RECLAMARSE. DIFERENCIAS ENTRE LA LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y LA DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 273

Precedentes

Amparo directo 224/93. Rosa Amelia Barrón de los Ríos y otros. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.
Registro digital (IUS): 210169