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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 32 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210170
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 32 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 274
ACTUACION O NOTIFICACION, NULIDAD DE. OPORTUNIDAD PARA RECLAMARLA. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 274
De una correcta interpretación del artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, se desprende que, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento cuando el juicio se haya seguido en rebeldía, la nulidad de una actuación o notificación deberá reclamarse por el interesado en solicitarla, precisamente en la actuación o promoción subsecuentes en que intervenga y, si así no lo hiciera, aquéllas quedarán revalidadas de pleno derecho. Lo anterior es así, ya que el espíritu de la disposición legal de que se trata, tiende a dar firmeza al procedimiento, bajo el supuesto de que las partes tienen interés en que sus respectivas pretensiones prosperen, lo cual requiere que estén atentas a la secuela del mismo; a más de que, por razones lógicas, no es aceptable, bajo las premisas anteriores, estimar que un litigante actúe en un juicio sin conocer plenamente el estado que guarda el procedimiento, de aquí que deba entenderse que la no observancia de lo dispuesto por el citado precepto legal, más bien significa que la notificación o actuación indebidamente realizada no le deparó perjuicio al interesado o bien que éste no tiene interés en el asunto, casos éstos que de manera alguna deben trascender en perjuicio de su contraparte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/93. Rosa Amelia Barrón de los Ríos y otros. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.