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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 43 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210171
Clave de tesis
VIII. 2o. 43 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 274

AGRARIO. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CARECE DE FACULTADES PARA DESECHAR LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 274

Precedentes

Amparo directo 277/94. Jesús Flores Arciniega. 11 de julio de 1994. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 69, tesis por contradicción 2a./J. 84/99, con el rubro: "ACCIÓN AGRARIA. EL TRIBUNAL AGRARIO CARECE DE FACULTADES PARA CALIFICAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA EN EL AUTO INICIAL."
Registro digital (IUS): 210171