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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 77 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210172
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 77 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 275
AGRAVIO FUNDADO PERO INOPERANTE. ES AQUEL QUE ALEGA ILEGALIDAD DE DESECHAMIENTO DE PRUEBAS, CUANDO ESTAS NO SON IDONEAS PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA DE ACTOS DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 275
Si el a quo no precisó en la audiencia constitucional las razones, motivos o fundamentos adecuados para desechar las pruebas ofrecidas por la recurrente, es fundado pero inoperante tal agravio, debido a que busca acreditar la posesión de un predio que, dice, pretenden desposeerle, con la prueba de inspección ocular, que no es bastante para ello, y con la testimonial que también le es desechada, y con la prueba pericial, que tampoco es apta, máxime que el cuestionario que formula para su desahogo no se encamina a conocimientos técnicos, sino a hechos que cualquier persona puede apreciar con los sentidos naturales; en consecuencia, es claro que si tales pruebas no son conducentes para desvirtuar la negativa de actos de las autoridades, a pesar de haberse desahogado fuera de derecho, el agravio es fundado pero inoperante, por no ser idóneas las probanzas desechadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/94. Isidro de la Rosa Hernández. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón García Rodríguez.