Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210173
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 105 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210173
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 105 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 275
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 275
Si el Tribunal de apelación no analiza con profundidad y circunstanciadamente los agravios expuestos por el apelante, aun cuando éstos resulten infundados, viola los principios consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, o sea del debido proceso legal y de legalidad, que exigen en materia penal, como en cualquier otra, que cualquier circunstancia invocada por el recurrente sea analizada explícitamente, por sí sola y en conjunción de los demás datos y argumentos que aparezcan en autos con la posibilidad en esta clase de juicios de la suplencia de la queja, para que no quede duda, en su caso, acerca de la responsabilidad penal de una persona. Por tanto, la obligación del análisis exhaustivo de agravios, también es un mecanismo para evitar la violación del principio acerca de la duda absolutoria, básico e ineludible en el proceso penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/94. Silvano Fuentes Bastián. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Alberto Montoya Gutiérrez.