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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 6 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210175
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 6 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 276
AMPARO, CUADERNO DE. APLICACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO EL ARTICULO 89 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, A EFECTO DE TENER POR AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 276
Como el juicio de amparo directo se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, la que actúa en auxilio de la Justicia Federal, el cuaderno de amparo que se forma no es ajeno a dicho juicio, por lo que a fin de tener por autorizada a la persona señalada por la quejosa, para oír notificaciones e imponerse de los autos, así como para recibir copias de lo actuado en ese cuaderno, es aplicable el artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y no el precepto 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, precisamente porque se promueve en ese expedientillo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/93. Zoila Rivera del Angel. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.