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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 6 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210175
Clave de tesis
VII. 1o. C. 6 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 276

AMPARO, CUADERNO DE. APLICACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO EL ARTICULO 89 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, A EFECTO DE TENER POR AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 276

Precedentes

Queja 9/93. Zoila Rivera del Angel. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.
Registro digital (IUS): 210175