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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 1o. 211 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210176
- Clave de tesis
- VI. 1o. 211 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 277
AMPARO DIRECTO. DECIDIR SU PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD CORRESPONDE REALIZARLO AL ORGANO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 277
Si en una demanda de garantías se señala como acto reclamado una resolución que sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido, y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, en términos de los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, se estará en presencia de una determinación cuya constitucionalidad compete definir a un Tribunal Colegiado de Circuito como lo dispone el artículo 158 de la misma ley; por ende, el juez de Distrito a quien se remitió la demanda por la autoridad responsable, al haberse planteado como amparo indirecto, será legalmente incompetente para hacer algún pronunciamiento respecto a la procedencia o a la oportunidad de la demanda de garantías, pues ello sólo puede hacerlo el órgano legalmente competente para su conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/94. Carlos Flores Flores. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.