Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210177
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 58 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210177
Clave de tesis
III. 1o. A. 58 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 277

AMPARO DIRECTO. SU PROMOCION ANTE JUEZ DE DISTRITO, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, COMO AMPARO INDIRECTO, NO ES EXTEMPORANEA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 277

Precedentes

Amparo directo 36/94. María Guadalupe Galán viuda de Gil. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario. Joel Fernando Tinajero Jiménez. Amparo directo 22/92. José Ricardo González López. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Registro digital (IUS): 210177