Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210178
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 1o. 229 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210178
Clave de tesis
VI. 1o. 229 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 278

AMPARO EN MATERIA PENAL. TERMINO PARA SU PROMOCION, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA TUVO POR COMPURGADA LA PENA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 278

Precedentes

Amparo directo 485/92. José Rojo Medina. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Ibarra.
Registro digital (IUS): 210178