Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210179
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 29 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210179
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 29 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 278
AMPARO IMPROCEDENTE. EL CARACTER DE VOCERO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL NO LEGITIMA A QUIEN PROMUEVE EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 278
Conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor. De ello deviene la improcedencia del juicio de garantías si la demanda fue promovida por alguien a quien sólo se le reconoció el carácter de vocero en el juicio laboral, en virtud de que no exhibió poder notarial, carta poder o testimonio notarial que lo acreditara como representante legal de la persona física o moral demandada, en franco incumplimiento con lo dispuesto por el artículo 692, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, es evidente que dicha persona no se encuentra legitimada para promover el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/94. Distribuidora del Hogar Triny, S. A. de C. V. y otro. 15 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.