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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 62 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210180
Clave de tesis
I. 3o. C. 62 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 279

AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE, POR ADMITIR EL RECURSO DE QUEJA, LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SE NIEGA A REMITIR UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 279

Precedentes

Amparo en revisión 1333/94. Virginia Ruiz Segura. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 30/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 31, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVÍO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES."
Registro digital (IUS): 210180