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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 62 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210180
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 62 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 279
AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE, POR ADMITIR EL RECURSO DE QUEJA, LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SE NIEGA A REMITIR UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 279
Cuando la autoridad responsable se niega a remitir una demanda de amparo directo al Tribunal Colegiado competente, bajo el argumento de ser firme el acuerdo de desistimiento de esa demanda por parte del quejoso, el recurso procedente contra dicha actuación, es el de queja previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, que no sólo se refiere a los casos relacionados con la suspensión del acto reclamado sino a todos aquéllos en que las resoluciones que dicten las autoridades responsables con motivo de una demanda de amparo directo, puedan causar daños y perjuicios al quejoso; de donde se sigue la improcedencia del juicio de amparo indirecto que se endereza contra tal proceder, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 95, fracción VIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1333/94. Virginia Ruiz Segura. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 30/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 31, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVÍO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES."