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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 10 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210181
Clave de tesis
I. 8o. C. 10 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 279

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ULTIMA RESOLUCION DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, CUANDO ESTE CORRESPONDE AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CAUSO EJECUTORIA (ARTICULO 114, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 279

Precedentes

Improcedencia 94/94. Arrendadora Tenochtitlan, S. A. de C. V. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Registro digital (IUS): 210181