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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 10 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210181
- Clave de tesis
- I. 8o. C. 10 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 279
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ULTIMA RESOLUCION DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, CUANDO ESTE CORRESPONDE AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CAUSO EJECUTORIA (ARTICULO 114, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 279
Si bien es cierto que en la fracción III del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se determina la procedencia del amparo indirecto en contra de los actos de ejecución de sentencia, cuando se trata de la última resolución dictada dentro del procedimiento respectivo, esto ocurre cuando el procedimiento de ejecución corresponde al cumplimiento de una sentencia que causó ejecutoria, y no cuando el procedimiento se refiere a la ejecución de una sentencia no definitiva, susceptible de impugnarse a través del recurso ordinario procedente, porque ello es indicativo de que el juicio correspondiente todavía no concluye.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 94/94. Arrendadora Tenochtitlan, S. A. de C. V. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.