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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 260 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210182
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 260 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 280
AMPARO. INTERES JURIDICO DEL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 280
Al haber reconocido la ad quem, carácter de endosatario en propiedad al quejoso y con ello su legitimación como titular del derecho consignado en el documento base de la acción, es claro que la sentencia dictada en su contra afecta sus intereses jurídicos y, por tanto, puede ocurrir en demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/94. Germán Gutiérrez Trevilla. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.