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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 375 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210183
- Clave de tesis
- XX. 375 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 280
AMPLIACION DE EMBARGO. ES CORRECTO EL PROCEDER DEL JUEZ NATURAL AL ORDENAR QUE SE PRESENTEN AVALUOS SOBRE LOS BIENES EMBARGADOS, PARA PODER PROVEER SOBRE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 280
El artículo 521, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, establece que podrá pedirse la ampliación de embargo en aquellos casos en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas; por tanto, es correcto el proceder del juez natural que considera que es necesario que sean presentados avalúos sobre el particular, para proveer sobre esa ampliación, porque entonces el juez hace uso de la facultad discrecional que le otorga el numeral citado, de ahí que esa consideración no sea de modo alguno arbitraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/94. Gilberto Gómez, como endosatario en procuración de Ricardo O. Gutiérrez Preciado. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.