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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 28 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210185
Clave de tesis
VIII. 2o. 28 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 281

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ACUERDOS DICTADOS EN LA. DEBEN RECLAMARSE A TRAVES DEL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 281

Precedentes

Queja 13/92. Bertha Estela Muñoz Domínguez Vda. de Luna. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Registro digital (IUS): 210185