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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 576 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210188
Clave de tesis
I. 3o. A. 576 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 282

AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE EN FAVOR DE LOS RESIDENTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE RESIENTAN DETERIORO EN SU CALIDAD DE VIDA, ORIGINADO POR LA MODIFICACION DE UN PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO EN EL DISTRITO FEDERAL QUE AUTORICE EL CAMBIO DE USO DEL SUELO DE INMUEBLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 282

Precedentes

Amparo en revisión 1183/94. María Teresa Fojaco Sumohano y coagraviados. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Registro digital (IUS): 210188