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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 31 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210189
- Clave de tesis
- XV. 1o. 31 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 283
AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 283
El artículo 11 de la Ley de Amparo dispone que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado; ahora bien, cuando a virtud de encontrarse el domicilio del demandado en el extranjero, el juez de la causa ordena el respectivo emplazamiento a través de carta rogatoria, resulta que para efectos del amparo, es autoridad ordenadora el juez civil de primera instancia y autoridad ejecutora el Canciller del Consulado Mexicano en el país que efectúe materialmente el emplazamiento y no el actuario adscrito al Juzgado del conocimiento, de tal manera que si en la demanda de garantías que se promueva sólo es señalado este último como autoridad ejecutora, jurídicamente no procede analizar la constitucionalidad de los actos efectuados por el Canciller mexicano en el extranjero si no fue llamado a juicio ni oído como autoridad responsable del emplazamiento reclamado, por lo que en tal caso procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/93. Juan Ernesto Corona Flores. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.