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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 30 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210191
Clave de tesis
XVII. 1o. 30 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 285

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA PENAL. CUANDO OPERA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 285

Precedentes

Reclamación 5/89. Praxedis Baca Villa. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 121; y Tomo VI, Segunda Parte-2, página 474.
Registro digital (IUS): 210191