Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210192
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 31 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210192
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 31 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 286
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NEGATIVA A DECLARARLA. VIOLACION DE PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 286
La negativa de declarar caduca una instancia, aun en el supuesto de que realmente lo sea, no puede reclamarse en amparo indirecto, anticipadamente a la sentencia definitiva, pues tal negativa constituye una violación de procedimiento, comprendida en la fracción XI del artículo 159, en relación con el diverso 114 fracción IV, de la Ley de Amparo, que puede ser reparada si dicha sentencia es favorable al que alega la violación, pero en caso contrario podrá hacerla valer en amparo directo contra tal sentencia, atento a lo dispuesto por los artículos 158 y 161 del citado cuerpo de leyes. Lo anterior, dada la naturaleza jurídica diversa del auto que declara la caducidad de la instancia y el que niega esa caducidad, porque el primero tiene efectos definitivos, ya que pone fin al procedimiento, en cambio el segundo tiene efectos contrarios, pues provoca la continuación del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/87. Herminia Ojeda Ríos viuda de Luján. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Saúl Espinoza Berrueto.