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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 31 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210192
Clave de tesis
XVII. 1o. 31 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 286

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NEGATIVA A DECLARARLA. VIOLACION DE PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 286

Precedentes

Amparo en revisión 325/87. Herminia Ojeda Ríos viuda de Luján. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Saúl Espinoza Berrueto.
Registro digital (IUS): 210192