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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 413 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210193
- Clave de tesis
- VI. 2o. 413 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 286
CERTIFICADO MEDICO. LA PERSONA QUE ACUDA A RATIFICARLO DEBE DEMOSTRAR SER PROFESIONISTA EN LA MEDICINA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 286
Si ante la Junta de Conciliación se exhibe un segundo certificado médico para justificar la incapacidad física de quien debe absolver posiciones, la ratificación de tal certificado debe estar a cargo del médico que lo expidió y por ello es lógico que en la diligencia respectiva, quien comparezca a ratificar ese documento demuestre la calidad con que se ostenta, esto es de profesional en la medicina. Y la falta de identificación del ratificante implica la injustificación de aquél que fue citado a absolver posiciones, y por ello es correcta la determinación de la propia Junta de declararlo confeso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/94. Jorge Abud Hatuni. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.