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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 146 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210195
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 146 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 288
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ARTICULO 209 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR NO PREVER RECURSO EN CONTRA DE LA DETERMINACION QUE TENGA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE CONTEMPLA .
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 288
La exigencia en el cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, no puede estimarse conculcatoria de la garantía de audiencia por no prever dicho precepto legal un medio de impugnación en contra de la determinación que tenga por no presentada la demanda por incumplimiento de tales requisitos, puesto que para cumplir con los extremos de la invocada garantía basta que la norma que prevea la preclusión de un derecho procesal o adjetivo lo haga en forma clara y precisa, esto es, que señale sin lugar a dudas los lineamientos a que debe ajustarse la conducta de quien pretenda poner en movimiento ese derecho procesal, situación que cumple cabalmente el numeral cuestionado, dado que establece de manera clara y categórica en sus primeras cuatro fracciones los elementos indispensables para la procedencia y, previene, en su último párrafo, que en caso de desacato a dicha obligación, se tendrá por no interpuesta la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/94. Distribuidora de Hielo de Guadalajara, S.A. de C.V. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Amparo directo 31/93. Distribuidora Irca, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.