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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 146 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210195
Clave de tesis
III. 1o. A. 146 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 288

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ARTICULO 209 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR NO PREVER RECURSO EN CONTRA DE LA DETERMINACION QUE TENGA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE CONTEMPLA .

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 288

Precedentes

Amparo directo 68/94. Distribuidora de Hielo de Guadalajara, S.A. de C.V. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas. Amparo directo 31/93. Distribuidora Irca, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 210195