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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 26 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210196
- Clave de tesis
- IX. 1o. 26 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 288
COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 288
Siendo la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, un ente de la administración pública descentralizada, queda incluida dentro de la categoría de autoridad, a que alude el artículo 103, fracción I de la Constitución General de la República, al haberse superado por los Tribunales de amparo, la concepción sencilla del concepto de autoridad para los efectos del juicio de garantías; por lo tanto, es de estimar que la citada Comisión actúa como autoridad cuando, como en el caso, escritura a otra persona, en perjuicio de quien demuestra estar en posesión del inmueble. Sostener lo contrario, propiciaría que las decisiones unilaterales de la mencionada Comisión, aun en el caso de afectación a los intereses jurídicos de los particulares, no pudieran ser impugnadas en la vía constitucional, con el consiguiente perjuicio de los titulares de tales derechos, dando lugar a que por medio del citado organismo público descentralizado, se ejecutaran actos de gobierno realizados por conducto de la mencionada autoridad administrativa, sin fundamento legal y la consecuente violación de garantías individuales, lo que resultaría inadmisible, por transgredir los principios de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 69/94. Humberto de León Ortiz. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.