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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 95 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210197
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 95 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 289
COMPETENCIA. ASAMBLEA EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 289
De acuerdo al artículo 23, fracción X, de la Ley Agraria la designación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación, debe ser competencia de la asamblea ejidal y no de las autoridades ejidales, como lo pretendía la quejosa al solicitar se le respetara la posesión, respecto de una fracción de parcela ejidal cedida por la mencionada autoridad ejidal, toda vez que dicha fracción pertenece al núcleo de población ejidal, por lo que resulta nula la cesión en cuestión; amén de que la impetrante tampoco acreditó tener carácter de avecindada o de ejidatario o que se le haya reconocido tal calidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/94. María de la Luz Becerril Navarrete. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.