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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PROCESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE EL IMPUTADO Y DIVERSOS TESTIGOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 341.

X. 1o. 33 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210199
Clave de tesis
X. 1o. 33 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 290

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO TRATANDOSE DE VIOLACIONES PROCESALES DE CARACTER SUSTANTIVO, AUN CUANDO EN LA DEMANDA NO SE RECLAME LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 290

Precedentes

Amparo directo 112/94. Gilberto Méndez Martínez. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PROCESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE EL IMPUTADO Y DIVERSOS TESTIGOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 341.
Registro digital (IUS): 210199