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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 78 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210200
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 78 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 290
COMPETENCIA. NO ES MATERIA DE PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 290
El acreditamiento de las facultades de la autoridad, entre ellas la competencia, no es materia de prueba sino que forma parte de la fundamentación del acto, y si no se proporciona oportuna y eficazmente en el acto de autoridad que vulnera los derechos subjetivos de los gobernados, tal omisión se puede traducir en un estado de indefensión en perjuicio de los particulares.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 604/94. Administrador Central de lo Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1º de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.