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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 83 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210201
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 83 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 290
COMPETENCIA. NO ES SUFICIENTE PARA DETERMINARLA, EL HECHO DE QUE UNA AUTORIDAD DEPENDA O FORME PARTE DE OTRA QUE SI LA TIENE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 290
No basta que una autoridad dependa o forme parte de una autoridad que tiene competencia para realizar determinados actos, para admitir que por ese solo hecho la tenga la autoridad subordinada, ya que es necesario que la competencia de una autoridad se acredite a través del o los preceptos legales aplicables que específicamente regulen la facultad ejercida en contra del particular, puesto que admitir lo contrario, implicaría una inseguridad jurídica para el particular.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 604/94. Administrador Central de lo Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1º de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.