Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210203
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 32 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210203
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 32 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 291
CONCLUSIONES DEL INCULPADO O DE LA DEFENSA, FALTA DE ESTUDIO EN LAS. EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 291
Las garantías del debido proceso y de legalidad, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen exigencias para que los Tribunales penales, analicen a partir de los extremos del juicio, configurado por las conclusiones de las partes, todas las pruebas y los resultados particulares de cada uno de ellos, así como en su conjunto, determinen qué versión de los hechos es la que resultó fundada y señalen las razones por las cuales estimen infundada cualquier otra, para así motivar exacta y suficientemente la resolución que deba recaer; en tales condiciones si la responsable se limita a analizar la versión incriminatoria de los hechos resultantes, sin apreciar, como se sostuvo en las conclusiones, la versión exculpatoria aducida por la defensa y los indicios que ésta invocó a su favor, entonces la controversia penal no fue analizada debidamente por lo que se violaron en perjuicio del quejoso las garantías de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/94. Rodolfo Hernández Zambrano. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.